ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN
Con la denominación de ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE TÁNGER se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2- FINES DETERMINADOS
Los fines de la Asociación son los de fomentar la unión y amistad entre sus asociados, para lo cual se promoverán toda clase de actividades de interés general y necesarias, con otras Asociaciones y Organismos para el cumplimiento de los mismos.
ARTÍCULO 3- DOMICILIO SOCIAL
La Asociación establece su domicilio social en calle Téllez, 30, escalera 3, piso 7º, puerta 3.
28007 – MADRID
ARTÍCULO 4- ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio del Estado Español.
ARTÍCULO 5- ASOCIADOS
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
5.1) Se establecen las siguientes clases de socios:
a) SOCIOS ACTIVOS: Antiguos alumnos del Instituto Español de Tánger. Solo los socios activos tendrán derecho a voto en las Asambleas, o a ser elegidos para cargos directivos.
Los socios activos podrán ser:
SOCIOS FUNDADORES: Aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
SOCIOS DE NÚMERO: Aquellos que ingresen después de la constitución de la Asociación.
b) SOCIOS SIMPATIZANTES: Serán admitidos por su relación con los socios (amigos y familiares) o por su vinculación al Instituto Español de Tánger o a Tánger.
c) SOCIOS HONORARIOS: Serán designados por su relevancia o su labor benefactora para con los intereses de los asociados.
d) SOCIOS EMÉRITOS: Aquellos socios a los que se reconoce su constante dedicación y labor en beneficio de la Asociación. Serán propuestos por la Junta Directiva o por otros socios, teniendo la última palabra la Asamblea General. Tendrán los mismos derechos y deberes que los socios activos, con la excepción de que quedan eximidos del pago de la cuota anual.
5.2) Derechos y deberes de los socios:
Los socios tendrán derecho a:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto. El derecho de voto puede ejercitarse personalmente en Asamblea General o Extraordinaria o a través de otro socio activo, mediante delegación por escrito para cada reunión.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los socios tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Pagar las cuotas que se establezcan, con el siguiente criterio:
- Cuota de entrada: Solo socios de número y simpatizantes
- Cuotas periódicas o extraordinarias: Solo socios activos y simpatizantes
c) Cumplir los acuerdos que se tomen por los órganos correspondientes.
d) Colaborar con los cometidos que les sean encomendados.
e) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación.
5.3) Pérdida de la calidad de socio.
Cualquier socio podrá ser dado de baja por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, siempre que se den motivos para ello, y principalmente por:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
b) Retraso de 6 meses en el pago de las cuotas.
c) No aceptar las decisiones de los órganos de gobierno.
d) Utilizar la Asociación para fines distintos de los establecidos.
e) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación.
ARTÍCULO 6- JUNTA DIRECTIVA
Estará formada por los socios activos que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, serán elegidos en Asamblea General, y su mandato abarcará el periodo de 4 años.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva son gratuitos.
En el periodo de su mandato, la Junta puede ser renovada por:
a) Dimisión de la misma
b) Presentación de una candidatura alternativa.
En ambos casos se ha de informar con la suficiente antelación, para que pueda ser incluida esta renovación en el orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria.
c) Presentación de una moción de censura por el 50% + 1 de socios, para someterse a votación en Asamblea General Extraordinaria.
d) Por baja simultánea del/la Presidente/a y Secretario/a.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a iniciativa de 4 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
6.1) Cada Junta Directiva estará compuesta por:
Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un mínimo de tres vocales
6.2) El/La Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante todas clases de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
6.3) El/La Secretario/a tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Sustituir al/la Presidente/a en ausencia de éste/a, y con sus mismas atribuciones.
- Dirigir los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
- Llevar los ficheros y custodiar la documentación de la entidad.
- Cursar las comunicaciones pertinentes sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, aprobación de presupuestos, etc.
- Expedir certificaciones.
6.4) El/La Tesorero/a se ocupará de:
- Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
- Realizar el seguimiento y contabilización de gastos.
- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
6.5) Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones y comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
6.6) Régimen de bajas y suplencias:
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes o ausencias que por estos u otros motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros o hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto, si fuese necesario.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
6.7) Facultades
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.
c) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
d) Admitir a socios activos y simpatizantes.
e) Ejecutar las decisiones adoptadas en Asamblea General.
f) Designar los miembros de las comisiones que se estimen necesarias.
g) Realizar actividades y tomar decisiones que permitan cumplir con los fines de la Asociación.
h) Preparar una reunión de convivencia anual y convocar a los socios.
i) Convocar la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
j) Proponer a los socios Honorarios o Eméritos.
k) Organizar homenajes o conceder distinciones a aquellas personas, socios o no, que se hayan distinguido por sus desinteresadas colaboraciones con la Asociación.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios
ARTÍCULO 7- ASAMBLEAS
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
7.1) Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio y se hará coincidir con la Reunión de Convivencia Anual; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. (Con excepción de la normativa para la moción de censura)
7.2 Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito indicando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá un espacio de tiempo de, al menos, 30 minutos.
7.3) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria serán las siguientes:
a) Aprobar, si procede, la memoria y balance de cuentas del ejercicio anterior, que presente la Junta Directiva
.
b) Aprobar presupuestos de gastos del nuevo ejercicio.
c) Nombrar la Junta Directiva.
d) Constitución de Delegaciones.
e) Proponer nuevas actividades a desarrollar por la Asociación y aprobarlas.
f) Nombrar a los socios Honorarios
g) Nombrar a los Socios Eméritos
.
h) Determinar las cuotas de los asociados.
i) Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
7.4) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Realizar mociones de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en total y proponer su sustitución. (En este caso debe de ser propuesta por el 50% + 1 de los socios).
c) Aprobar la Federación con otras asociaciones.
d) Aprobar las mociones de expulsión de socios
e) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interior, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la disolución de la Asociación
g) Disposición o enajenación de los bienes
Si así fuese necesario, la Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse antes o a continuación de la Asamblea General Ordinaria, una vez concluida ésta, siempre que esté convocada en el plazo que determinan los Estatutos.
7.5) Adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
En las asambleas solo se podrán tomar decisiones sobre puntos que figuren en el orden del día de cada convocatoria.
ARTÍCULO 8- PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
El patrimonio fundacional se establece en 180,30 €, aportados por los socios fundadores. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 9- DISOLUCIÓN
Se podrá acordar la disolución de la Asociación en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, y por mayoría de los 2/3 de los asistentes.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya 1/3 de socios activos que deseen continuar
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo donará a la entidad que decida la Asamblea General Extraordinaria.
El/La Presidente/a de la Asociación que actuará a su vez de Presidente/a de la Comisión Liquidadora realizará un escrito comunicando la disolución al Registro correspondiente.
De la misma forma, el/la Secretario/a certificará con el Vº Bº del/de la Presidente/a el acuerdo de disolución y la aplicación del haber resultante, que se acompañará al documento mencionado en el punto anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 22 de Octubre de 2019.
DILIGENCIA
Estos Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones, para adaptar dichos Estatutos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas de desarrollo, acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de Octubre de 2019
El Secretario El Presidente
Fdo.: Francisco Cayuela Alcalá Fdo.: Francisco Cortés Núñez